Protección Digital: Derechos y Riesgos en el Uso de Plataformas para NNA
Por Fátima Yareli De La Torre Ferro, Área socioeducativa NIMA, A.C.
A lo largo de este año 2024, diversos acontecimientos han puesto en el centro del debate público algunas prácticas que se llevan a cabo mediante servicios de mensajería digital ampliamente reconocidos. Uno de los puntos más cuestionados es el del uso que sus representantes legales hacen de ellos y su posible empleo para cometer delitos. En este sentido, es fundamental destacar cómo en una era digital las plataformas de redes sociales pueden ser utilizadas como medios para ejercer diferentes formas de violencia hacia niñas, niños y adolescentes.
En México, el 30.1% de las mujeres y el 23% de los hombres entre 12 y 19 años que usan internet, han sido víctimas de alguna forma de ciberacoso (Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI], 2023) por ejemplo insinuaciones y propuestas sexuales, mensajes ofensivos, críticas por su apariencia o clase social. Si bien, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [LGDNNA, 2024] se promueve que tengan acceso a internet como ejercicio de los derechos a la información, comunicación, educación, esparcimiento, entre otros, se debe velar por el uso seguro de estas plataformas para el goce pleno de sus derechos.
En un contexto de violencia generalizada, los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO] han proclamado el primer jueves de noviembre como el Día internacional contra la violencia y el acoso en la escuela, incluido el ciberacoso. La inclusión del entorno digital responde al reconocimiento de la violencia escolar como un fenómeno extendido que ha encontrado el medio para transcender del espacio físico hasta un territorio donde la falta de regulaciones efectivas de privacidad y la conectividad global facilitan el aumento de cómplices en el acoso.
En el marco de tal conmemoración hacemos un llamado a la reflexión sobre el alcance que tienen las redes sociales hacia la imagen, identidad e integridad de niñeces y juventudes.
El INEGI (2023, pág. 2) define el ciberacoso como “un acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de información y comunicación, en específico el internet (…) puede constituirse en una forma de victimización delictiva que puede derivar en daños morales, psicológicos y económicos e incluso en la intención de las víctimas de terminar con su vida”.
El espacio digital, lejos de ser un entorno neutral, puede replicar y amplificar las dinámicas de violencia presentes en el mundo offline. Las adolescentes, en particular, enfrentan agresiones vinculadas a su género, como el acoso sexual o la difusión no consentida de imágenes.

Conscientes de la exposición que ofrecen, cada plataforma facilita herramientas de educación y orientación frente a riesgos. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF, 2024] recopila una serie de estrategias para hacer frente al ciberacoso como primera línea de defensa; la lista reúne criterios similares para cada red social que de manera general involucra lo siguiente:
- Puedes bloquear a cualquier usuario de una cuenta que ya existe o de una nueva cuenta que pueda crear.
- Puedes silenciar una cuenta sin que su usuario reciba una notificación de que lo hiciste.
- Puedes limitar temporalmente las interacciones no deseadas ocultando automáticamente los comentarios y las solicitudes de mensajes de personas a las que no sigues o que te siguen desde hace muy poco.
- Puedes utilizar la función “Restringir” para proteger discretamente tu cuenta sin que la persona en cuestión lo sepa.
- Puedes filtrar los comentarios en tus propias publicaciones.
- Puedes modificar tu configuración para que solo te puedan enviar mensajes directos las personas a las que tú sigues.
- Envían un aviso a alguien que está a punto de publicar algo que podría sobrepasar los límites, invitándole a replanteárselo.
- De forma automática la plataforma oculta comentarios o solicitudes de mensajes que podrían considerarse inadecuados u ofensivos. También puedes crear tu propia lista personalizada de emojis, palabras o frases que no quieres ver.
El acoso, en sus diversas formas, afecta tanto la esfera privada como la pública. Uno de los mayores temores cuando el acoso se traslada al ámbito digital es su permanencia: la huella que deja en internet, y que puede reaparecer cada vez que se busque el nombre de la niña, niño o adolescente. Esta persistencia en la red agrava los daños, ya que las imágenes junto a los comentarios o datos personales pueden estar al alcance de cualquiera indefinidamente. Sin embargo, frente a ello, existen herramientas diseñadas para ayudar a eliminar imágenes y datos de motores de búsqueda públicos, brindando a las víctimas la oportunidad de recuperar el control sobre su privacidad y minimizar el impacto del acoso digital. Puedes contar con las páginas https://support.google.com/websearch/answer/6302812 y https://stopncii.org/ como aliadas en tal proceso.
Aun con esto, promovemos la importancia de denunciar formalmente ante las autoridades cuando las condiciones lo ameriten. La denuncia no solo permite una respuesta institucional, sino que contribuye a mejorar las medidas de protección para las personas afectadas.
Esta forma de actuación, acompañada de mecanismos de prevención con enfoques integrales en la educación sobre el uso seguro y responsable de las plataformas digitales, son claves para empoderar a las niñas, niños y adolescentes, ofreciéndoles herramientas para navegar el entorno digital de manera más segura, así como para proteger su identidad y sus derechos.
Referencias:
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2024). Ciberacoso: qué es y cómo detenerlo. https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como-detenerlo
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Módulo sobre Ciberacoso 2019. Principales resultados. https://www.inegi.org.mx/programas/mociba/2022/
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) (2024), Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF) 27 de mayo de 2024 (México).


