Libertad de creencias, de expresión y de opinión
En la Convención de los Derechos de Niñas y Niños los artículos 12, 13 y 14 protegen los derechos relacionados con la facultad de las personas para poder ser, pensar y expresarse de la manera que mejor les parezca, respetando los derechos de los demás.
Los derechos aquí mencionados protegen las libertades de elección. Es decir, la autonomía para decidir en qué creer, qué pensar, cómo expresarse, etc. No obstante, social e históricamente el ejercicio de estos derechos se ha reservado a las personas adultas, bajo el argumento de que niñas, niños y adolescentes no poseen la madurez suficiente para tomar estas decisiones. Lo anterior impide a niñas, niños y adolescentes para ejercer su autonomía.
Estas concepciones culturales, hacen que el concepto de autonomía progresiva sea central para articular una perspectiva de derechos en las infancias y adolescencias:
La autonomía progresiva puede ser concebida como un principio que habilita las decisiones que las niñas, niños y adolescentes pueden tomar por sí solas.
La evolución de la autonomía es progresiva en función de su madurez, del medio social, económico y cultural en el cual se desarrollen, así como de sus aptitudes particulares (SCJN).
Es preocupante que no existe información que refleje el acceso a infancias y adolescencias al ejercicio de estos derechos. A continuación, se presenta uno de los pocos casos en los que se ha preguntado su opinión a jóvenes sobre temas relacionados con su vida.
Gráfica 37. Fuente: Elaboración propia con información de Fundación SM y Observatorio de la Juventud Iberoamericana, 2019.
Para saber más:
- Fundación SM y Observatorio de la Juventud Iberoamericana. (2019). Encuesta de Jóvenes en México 2019. Fundación SM. https://drive.google.com/file/d/1QNRuGhuSMSOV3Ky2fAPHo6otNtFORskk/view
- Montiel, D. D. (2014). El derecho a la libertad religiosa y niñas, niños y adolescentes. En E. Flores (Ed.), Sin derechos. Exclusión y discriminación en el México actual (pp.235-262). Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3541/11.pdf
- Secretaría de Gobernación (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Artículos 62 y 63. Diario Oficial del jueves 4 de diciembre del 2014. Recuperado desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna/LGDNNA_orig_04dic14.pdf
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2014). Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño. UNICEF. http://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/docs/Ligas_5.pdf.
- Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN). ¿Qué es el principio de autonomía progresiva? https://www.scjn.gob.mx/10ddhh/sites/default/files/redes-sociales/archivos-adjuntos/autonomia_progresiva_0.pdf.
Derecho a la participación
El artículo 12 de Convención de los Derechos de Niñas y Niños establece que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión en todas las decisiones que le conciernan y los adultos deben tomarla en cuenta. Así mismo, el Estado tiene responsabilidad en garantizar que su opinión sea considerada en todas las decisiones que repercutan en las niñas, niños y adolescentes”.
La participación se refiere a procesos permanentes de intercambios de opiniones y diálogos entre niñas, niños y adolescentes con las y los adultos, sobre la base de la horizontalidad y respeto mutuo, donde puedan aprender la manera en que sus opiniones y las de los adultos son tomados en cuenta para traducirse en resultados para su beneficio.
Este derecho se pone en juego por la capacidad de las personas adultas a escuchar a niñas, niños y adolescentes, por lo que el Estado debe propiciar las condiciones para que este derecho se lleve a cabo en diversos ámbitos.
Gráfica 38. Fuente: Elaboración propia con información de INEGI, ENADIS, 2022.
Gráfica 39. Fuente: Elaboración propia con información del INE, 2022.
“La participación es la base del enfoque de derechos, por permitir a las niñas, niños y adolescentes ser sujetos activos en la implementación de sus derechos y no solo objetos de protección” (SIPINNA-UNICEF, 2019, p. 5).
Para saber más:
- INE (2022). Consulta Infantil y Juvenil 2021. Instituto Nacional Electoral (INE). CGex202204-27-ip-22.pdf
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2022). Encuesta Nacional sobre Discriminación. Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022
- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2019). Compilación de procesos exitosos de participación de niñas, niños y adolescentes en México, América Latina y otras regiones del mundo. https://www.unicef.org/mexico/media/2786/file/Compilacion%20participaci%C3%B3n%20de%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes.pdf
Derecho a la información oportuna
De acuerdo con el artículo 17 de la Convención de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, ellos y ellas tienen derecho a recibir información a través de los medios de comunicación que les permita ejercer su ciudadanía, así como el desarrollo de su conocimiento y la comprensión de otras culturas. Esta información debe ser adaptada para la comprensión adecuada de niñas y niños.
Los medios de comunicación social, al ser una de las fuentes de información más accesibles, tienen un gran impacto en la difusión de información destinada a las niñas, niños y adolescentes, relacionada con su bienestar, su participación ciudadana, su educación en general, el conocimiento de su medio ambiente y la compresión entre los pueblos, e incluso con su propia cultura.
Gráfica 40. Fuente: Elaboración propia con información de Fundación SM y Observatorio de la Juventud Iberoamericana, 2019.
El uso de internet se ha vuelto un medio de comunicación vital para el acceso a la información de toda índole y NNA toman cada vez más presencia como usuarios de redes sociales e internet.
Gráfica 41. Fuente: Elaboración propia con información de ENDUTIH, 2023.
Según información de REDIM, aún hay una brecha digital que cerrar:
- En 2020, 36.9% de las personas de entre 6 y 17 años en México no contaban con internet en su hogar.
- El porcentaje de NNA que no contaba con internet en su hogar era ligeramente mayor al de las personas de 18 años o más que tampoco tenían acceso a internet en el hogar (36.9% y 35.4% respectivamente).
- El porcentaje de mujeres de 6 a 17 años que no tenían acceso a internet en el hogar era ligeramente inferior al de los hombres de la misma edad en 2020 (36.6% y 37.3% respectivamente).
- El porcentaje de personas de 6 a 17 años sin acceso a internet era mayor en zonas rurales (64.4%) que en zonas urbanas (26.7%).
- El porcentaje de niñas, niños y adolescentes de entre 6 y 17 años sin internet en el hogar en el estrato bajo era casi 13 veces superior al observado entre las niñas, niños y adolescentes del estrato alto (70.5% y 5.5% respectivamente).
Estos datos resultan importantes al considerar que el acceso a las TICs es un derecho que permite ejercer otros derechos. Mediante el uso del internet NNA señalan haber aprendido sobre sus derechos. En la investigación realizada por NIMA en 2021, el 42.6% de los y las participantes lo señalaron como un sitio donde han aprendido sobre sus derechos, siendo el tercero en frecuencia por debajo de la escuela y la familia.
Para saber más:
- Asociación de Internet Mx. Y The Competitive Intelligence Unit (2021) 17° Estudio sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México 2021.
- INEGI (2024). Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH) 2023 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENDUTIH/ENDUTIH_23.pdf
- Secretaría de Gobernación (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Artículos 64-70. Diario Oficial del jueves 4 de diciembre del 2014. Recuperado desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna/LGDNNA_orig_04dic14.pdf
- REDIM (14 febrero de 2022) Acceso a internet en la infancia y adolescencia de México. Blog de datos e incidencia política de REDIM. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/14/acceso-a-internet-en-la-infancia-y-adolescencia-de-mexico/
Derecho a la libertad de asociación
De acuerdo con artículo 15 de la Convención de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, éstos tienen derecho a formar grupos con otras niñas y niños, y a participar de actividades de temas que les interesen, siempre que se respeten los derechos y libertades de las demás personas.
La infancia y juventud son etapas de múltiples cambios y aprendizajes, durante las cuales las personas construyen su personalidad. En estas etapas de vida las relaciones interpersonales y los grupos de pertenencia son de gran importancia para la conformación de la identidad y el desarrollo de habilidades sociales. En este periodo también se generan redes de apoyo entre pares, que aportan opciones y visiones distintas a las de la familia de origen o a la escuela. Por ello, es importante que las y los jóvenes tengan la posibilidad de conocer a otros jóvenes, de asociarse y tener una vida independiente.
Para saber más:
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- Fundación SM y Observatorio de la Juventud Iberoamericana. (2019). Encuesta de Jóvenes en México 2019. Fundación SM. https://drive.google.com/file/d/1QNRuGhuSMSOV3Ky2fAPHo6otNtFORskk/view
- Secretaría de Gobernación (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Artículo 75. Diario Oficial del jueves 4 de diciembre del 2014. Recuperado desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna/LGDNNA_orig_04dic14.pdf