

EDUCACIÓN
El artículo 28 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños (CDN) se refiere al “derecho de las niñas, niños y adolescentes a la educación de calidad, desde la primaria hasta la educación superior, así como la responsabilidad del Estado de hacer todo lo que esté en sus manos para fomentar la asistencia a la escuela”.
De acuerdo al objetivo de Desarrollo sostenible 4to., se requiere garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
Acceso a la educación: para garantizar este derecho, se requiere que existan políticas públicas que promuevan la educación inclusiva y equitativa de calidad, en la que se reconozca la diversidad, además de los medios necesarios para su implementación, escuelas suficientes y docentes capacitados.
De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, para julio de 2024, el sistema escolar de educación básica en México estaba integrado por 231.5 mil escuelas y casi 1 millón 231 mil docentes que atendían cerca de 24 millones de estudiantes.
Gráfica 12. Fuente: Elaboración propia con información SEP, 2024.
Gráfica 13. Fuente: Elaboración propia con información de SEP, 2024.

El derecho humano a la educación es un derecho bisagra. Esto quiere decir que es un facilitador para el ejercicio de otros derechos que impulsan la igualdad y la participación.
Rezago educativo y abandono escolar: El rezago educativo se entiende como la situación de atraso educativo de las personas con respecto al nivel esperado según su edad o nivel de desarrollo. Condiciones culturales y estructurales como la pobreza, la desigualdad, la exclusión social, bajos presupuestos para el sector educativo, entre otros factores, complejizan esta problemática.
El rezago educativo, junto con otros factores sociales, facilita el abandono escolar temprano.
Gráfica 14. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM, 2022.
Gráfica 15. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM, 2023.
Para saber más:
- Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). (2021). Censo de Población y Vivienda 2020. https://www.inegi.org.mx/temas/educacion/
- MUÑOZ, C. (2009). Construcción del Conocimiento sobre la Etiología del Rezago Educativo y sus Implicaciones para la Orientación de las Políticas Públicas: La Experiencia de México. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación, 7 (4), 29-45. https://www.redalyc.org/pdf/551/55114094002.pdf
- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (26 de noviembre de 2020). Lo que necesita saber sobre el derecho a la educación. Autor. https://es.unesco.org/news/lo-que-necesita-saber-derecho-educacion
- Secretaría de Educación Pública (SEP). (2021). Principales cifras del sistema educativo nacional 2023-2024. principales_cifras_2023_2024_bolsillo.pdf
- REDIM (2023). Abandono escolar de niñas, niños y adolescentes en México (2016-2022). Abandono Escolar De Niñas, Niños Y Adolescentes En México (2016-2022) – Blog De Datos E Incidencia Política De REDIM
- REDIM (2022). Rezago educativo en la infancia y adolescencia de México (2020). Rezago Educativo En La Infancia Y Adolescencia De México (2020) – Blog De Datos E Incidencia Política De REDIM

Derecho a vivir en familia.
Varios artículos de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños se refieren a la importancia de vivir en un ambiente que propicie el sano desarrollo, con personas que las y los cuiden adecuadamente:
- Art. 7. Derecho a tener nombre y nacionalidad, conocer y ser cuidado por sus madres y padres.
- Art. 9. Derecho de vivir con su madre y padre, a menos que ello atente contra su bienestar y sus intereses.
- Art. 18. Ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño/a.
- Art. 27. Derecho a tener un nivel de vida adecuado para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, proporcionado por sus padres, y que éstos sean apoyados por el Estado, de ser necesario. Aseguramiento de la pensión alimenticia.
Toda niña, niño y adolescente tiene a derecho a conocer a su madre y padre, a vivir y ser criado por su familia. Las condiciones de pobreza, maltrato, descuido o violencia grave en la crianza, hacen que esto no siempre sea posible ni lo más adecuado para NNA. En estas situaciones son responsabilidad del Estado al ponderar el interés superior y brindar la protección y asistencia a quienes temporal o permanentemente estén privados de su medio familiar.
Medio familiar de niñas, niños y adolescentes
Sobre la composición familiar en la que viven NNA en México, encontramos que 71.3 % de los hogares son nucleares (parejas con hijas(os) y monoparentales (madre o padre e hijas(os), el 27.9 % son ampliados (incluye composición familiar nuclear o monoparental y a otros familiares) y 0.8% son compuestos (nucleares o ampliados y personas sin parentesco.
Esta información nos habla de las condiciones en las que niñeces y adolescencias viven desde una instancia tan importante, como lo es la familia y sus vínculos filiales más amplios.


NNA residentes de centros de asistencia social

Art. 20. Derecho a la protección y asistencia del Estado de las niñas, niños y adolescentes que estén temporal o permanentemente privados de su medio familiar.
Importancia de retomar las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidados de los niños. Resolución aprobada por la asamblea general (64/142). Tiene por objeto promover la aplicación de la Convención sobre los derechos del Niño y la niña y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la protección y al bienestar de los niños privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esta situación. La misma insta a hacer esfuerzos para que NNA permanezcan bajo la guardia de su propia familia o que se reintegre a ella, o en su defecto encontrar otra solución apropiada y permanente.

La institucionalización o vivir en un CAS (Centros de Asistencia Social, coloquialmente conocidas como casas hogar) como sustitución de los cuidados familiares, debe proceder como último recurso, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar. Vivir institucionalizadas e institucionalizados, puede exponerles a situaciones de graves violaciones de sus derechos y trastocar su desarrollo, por lo que debe ser limitada a casos absolutamente excepcionales y por periodos cortos. A pesar de ello, sigue siendo la medida de cuidado alternativo para niñas y niños privadas de su familia a la que más recurre el estado.
Gráfica 16. Fuente: Elaboración propia con información de INEGI, 2020.
Gráfica 17. Fuente: Elaboración propia con información de INEGI, 2020.

“La práctica de colocar a niñas y niños en instituciones los deja expuestos al peligro y a sufrir secuelas permanentes, privándoles de muchos de sus derechos y de la protección que necesitan” (UNICEF, 2013, p. 12).
Para saber más:
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Censo de Población y Vivienda 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#Tabulados
- UNICEF. (2013). La situación de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de América Latina y El Caribe. Autor. https://www.relaf.org/biblioteca/UNICEFLaSituaciondeNNAenInstitucionesenLAC.pdf
- RELAF. (2020). Derecho a la vida familiar y pobreza: Niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza residentes en Centros de Asistencia Social en México. https://centrodeexcelenciaporlaninez.org/documentos/Estudio-RELAF-Derecho-y-pobreza.pdf
- ONU. (2010). Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Recuperado desde: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2010/8064.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2010/8064.



Derecho al esparcimiento, recreación y juego

El artículo 31 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños considera el derecho de infancias y adolescencias a descansar, gozar del tiempo libre, jugar y realizar actividades recreativas, así como a participar de actividades artísticas y culturales.
El derecho al esparcimiento se entiende como un tiempo de crecimiento personal, creación, recreación y participación social, siendo a la vez una dimensión del bienestar. Debe ser un tiempo libre de toda obligación. El juego y la recreación son esenciales para la salud mental y el bienestar de niñas y niños, ya que promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confianza en sí mismas/os y sus capacidades, así como la fuerza y las habilidades sociales, físicas, cognitivas y emocionales.
Gráfica 18. Fuente: Elaboración propia con información de INEGI, Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), 2023.
Espacios públicos para el ejercicio del derecho al esparcimiento, recreación y juego: el Estado tiene la obligación de garantizar este derecho asegurando las medidas necesarias para poder ejercerlo, lo que incluye la creación de espacios públicos para el esparcimiento, recreación y juego. Es obligación de las instancias municipales y estatales construir ciudades y espacios públicos que garanticen el derecho al esparcimiento y recreación de las infancias y adolescencias de manera digna y segura.
En relación al uso del tiempo destinado al trabajo no remunerado en el hogar existe una marcada diferencia entre mujeres y hombres. Sigue habiendo una distribución desigual en las labores domésticas y las relacionadas a las actividades remuneradas, asociada a los roles y estereotipos de género, que también permean en las posibilidades de acceder a la recreación y esparcimiento.
Gráfica 19. Fuente: Elaboración propia con información de INEGI, 2019.
Gráfica 20. Fuente: Elaboración propia con información de INEGI, ENUT, 2019.
Así mismo, hay desigualdades de género en el uso del tiempo en la convivencia familiar y con amistades, asistir a eventos deportivos, culturales y de entretenimiento, practicar aficiones, hacer deporte, el uso de medios de comunicación y al descanso.
Gráfica 21. Fuente: Elaboración propia con información de INEGI, ENUT, 2019.
Para saber más:
-
- Arellano, S. (2018). Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana. Realidad, Datos y Espacio Revista Internacional de Estadística y Geografía. 9(3). https://rde.inegi.org.mx/index.php/2019/01/25/indice-de-los-derechos-de-la-ninez-mexicana/
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2016). El derecho al tiempo libre en la infancia y adolescencia. Desafíos. 19. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40563/S1600862_es.pdf
- Fuentes, M. y Arellano, S. (2019). Índice de los Derechos de la Niñez, 2018. Universidad Nacional Autónoma de México.
- Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) (s.f) . Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2023/doc/encig2023_principales_resultados.pdf
- Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). (2019). Encuesta Nacional Sobre el Uso del Tiempo (ENUT) 2019. https://www.inegi.org.mx/programas/enut/2019/