Imagen 3. Fuente: Elaboración propia con información de Maccoby y Martin (1983).
Estilos de crianza
El artículo tres de la Convención de los Derechos de la Niña y el Niño señala el derecho a vivir en bienestar.
Los estilos de parentalidad son diferentes formas en que padres, madres o las personas cuidadoras se relacionan con las niñas, niños o adolescentes cuyo cuidado tengan a su cargo. Las personas cuidan, educan y se relacionan de distintas maneras. Los estilos de crianza se pueden clasificar en cuatro formas:
Autoritarios
Dan mucha importancia al órden.
Hacen mucho uso del castigo o de la fuerza.
La niña o niño difícilmente puede tomar decisiones.
Dificultan el diálogo.
Democrático
Se centra en la comunicación.
Normas claras y son explicadas.
Promueven la autonomía y el trato respetuoso.
Consecuencias a los errores equilibradas.
Negligentes
No hay normas y ni exigencias claras.
Carencia de expresión de afectos, indiferencia característica.
Poco involucramiento.
No se atienden las necesidades del niño/a.
Permisivo
Pocas normas y no las aplican.
No marcan límites ni exigen responsabilidades.
Preocupación centrada en la libertad de los hijos/as.
Afecta la capacidad de decisión de los hijos/as.
Imagen 4. Fuente: Elaboración propia con información de Jorge y González (2017)
Conocer las posibilidades de distintos tipos de crianza abre las posibilidades a formas diferentes de ser madre y padre desde la protección e impulso de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Buenos tratos
Art. 19 El artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño señala que es obligación del Estado proteger a NNA de todas las formas de malos tratos perpetradas por cualquier persona responsable de su cuidado, así como establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
La teoría de los buenos tratos refiere que las personas necesitamos ser atendidas, recibir cuidados, protección y educación para tener un desarrollo adecuado, siendo igual de vitales que tener una alimentación adecuada y buena salud. Esta forma de vincularse, da pauta a la colaboración con otros seres humanos y a la capacidad de adaptación a los desafíos de la vida.
Un buen trato remite a la idea de establecer una relación con alguien y darle un trato adecuado, comprendiendo en ella todos los estilos de relación en la que existan comportamientos que promuevan el bienestar. En el caso de NNA el trato se evidencia en el tipo de cuidado diario que se les brinda, un buen cuidado implica:
- Dar amor, afecto y atención pudiendo ser demostrada con abrazos, caricias, habla y escucha para confortar al niño o niña.
- Proteger al niño o niña del abuso, abandono y exposición a la violencia.
- Animar a los niños y niñas a jugar, explorar y aprender.
- Responder a las capacidades emergentes de la niñez al animar nuevas destrezas y estimular
al niñas y niños hablando y jugando con él o ella.
El extremo opuesto del buen trato sería el maltrato o la violencia.
Enfoque cultural de los buenos tratos
Conceptos de infancia.
Da cuenta de la etapa infantil en el desarrollo del ser humano en la cual se observan los mayores cambios y transformaciones tanto físicos como químicos.
Enfoque de derechos.
Reconocimiento de NNA como ciudadanos por la Convención de Derechos del la Niñez, en la que se reconoce como personas titulares de derechos.
Enfoque de genero.
Reconoce los diferentes oportunidades y papeles socialmente asignados a niñas y niños. Pugna por la erradicación de la violencia basada en el género.
Enfoque intercultural.
Promueve procesos de aprendizaje que reafirmes sus identidades, dando el paso al intercambio cultural en un clima de respeto, equidad, horizontalidad, reciprocidad y solidaridad.
Imagen 11. Fuente: Elaboración propia con información de Rosa, C. (2010).
Para saber más:
- Capano, A. y Ubach, A. (2013). Estilos parentales, parentalidad positiva y formación de padres. Ciencias psicológicas, 7(1), 83-95. http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?pid=s1688- 42212013000100008&script=sci_arttext
Jorge, E. y González, C. (2017). Estilos de crianza parental: una revisión teórica. Informes Psicológicos, 17(2), pp. 39-66. http://dx.doi.org/10.18566/infpsic.v17n2a02 - Souto, K. (2019). Importancia de la crianza positiva para el desarrollo infantil y prevención del maltrato. [Trabajo de fin de grado, Universidad de la República Uruguay]. https://hdl.handle.net/20.500.12008/22872
- Secretaría de Gobernación (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Artículos 43-45. Diario Oficial del jueves 4 de diciembre del 2014. Recuperado desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna/LGDNNA_orig_04dic14.pdf.
- Barudy, J. y Dantagnan, M. (2009) Los buenos tratos a la infancia. Parentalidad, apego y resiliencia. Gedisa editorial
- Roca, C. (2010) Guía de orientaciones para el buen trato a niños y niñas en el Nivel Inicial. Ministerio de educación de Perú.
- Secretaría de Gobernación (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Artículos 103,105 y 148. Diario Oficial del jueves 4 de diciembre del 2014. Recuperado desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna/LGDNNA_orig_04dic14.pdf.
- UNICEF. (2006). Convención de los derechos del niño. España: UNICEF comité español. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf.
Maltrato infantil y violencia
El artículo 19 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños señala el derecho a la protección contra todas las formas de maltrato.
Todas las niñas, niños y adolescentes deben recibir los cuidados necesarios para tener una vida segura, en la que se sientan bien consigo mismas y con las demás personas; que también puedan crecer de la mejor manera y en paz, al mismo tiempo que sus derechos sean respetados. El maltrato infantil comprende todo lo contrario a esto: todas las formas de trato que obstaculicen que las niñeces y adolescencias vivan en condiciones dignas y sin violencias.
El maltrato tiene diversas expresiones de violencia: desatenciones, descuidos y negligencia en el cuidado, maltrato físico y/o psicológico, el abuso sexual, y la explotación comercial.
Imagen 5. Tipos de maltrato infantil.
Gráfica 30. Fuente: Elaboración propia con información de INE, 2019.
Gráfica 31. Fuente: Elaboración propia con información de ENSANUT Resultados Nacionales (2019) y Guanajuato (2018)
En 2020, durante el confinamiento debido a la pandemia, la violencia hacia NNA aumentó:
- 52.8% de NNA sufrieron métodos de disciplina violenta en sus hogares (manotazos, nalgadas o bofetadas).
- Las llamadas de emergencia al 911 por incidentes relacionados con violencia aumentaron 45.8%.
- México registró 115,614 llamadas de emergencia al 911 en el mes de marzo por incidentes como abuso sexual, acoso sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar, un 28% más que en marzo de 2019.
La Consulta Infantil y Juvenil 2021 dio a conocer que:
- Los cuidadores no siempre respetan el cuerpo e intimidad de niñas (5.9%) y niños (6.53%) de 10 a 13 años, así como de adolescentes mujeres (7.11%) y hombres (5.69%) de 14 a 17 años.
- Su madre es la persona que les cuida mejor según niñas (30.33%) y niños (28.46%) de 10 a 13 años, así como adolescentes mujeres (38.26%) y hombres (31.10%) de 14 a 17 años.
- Platicar, escuchar y convivir con respeto es lo que niñas (16.31%) y niños (15.83%) de 6 a 9 años señalan como lo que sus cuidadores tienen que aprender para cuidarles.
Desde 2020, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal, establecen la prohibición del castigo corporal y el trato humillante contra menores de edad como forma de corrección o disciplina, tanto para tutores como personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud y de asistencia social.
Estas formas de maltrato pueden escalar a formas incisivas de violencia y desbordar el espacio doméstico. Niñas, niños y adolescentes son víctimas de delitos graves.
Gráfica 4. Fuente: Elaboración propia con información de Secretariado Ejecutivo 2022.
Para saber más:
- Barudy, J. (1998). El dolor invisible de la infancia. Una lectura ecosistémica del maltrato infantil. Paidós.
- INE (2019). Consulta Infantil y Juvenil 2021. Instituto Nacional Electoral (INE). Ciudad de México, México. Recuperado desde: https://www.ine.mx/resultados-de-la-consulta-infantil-y-juvenil-2021/
- INSP. (2020). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018-19. Resultados Nacionales. México: INSP .
- INSP. (2020). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018. Resultados de Guanajuato. México: INSP .
- NIMA (2021). Informe NIMA 2020: Procesos de acompañamiento e impacto social en niñas, niños y adolescentes. Comunidad Loyola y Universidad De La Salle Bajío. León, Guanajuato – México
- Patiño, L. (2 febrero de 2021). “A mí me pegaron y no me pasó nada”… ¡sólo naturalicé la violencia!”. NIMA – Centro de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato. http://nimaderechosnna.blogspot.com/2021/02/a-mi-me-pegaron-y-no-me-paso-nada-solo.html
- Souto, K. (2019). Importancia de la crianza positiva para el desarrollo infantil y prevención del maltrato. [Trabajo de fin de grado, Universidad de la República Uruguay]. https://hdl.handle.net/20.500.12008/22872
- Secretaría de Gobernación (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Artículos 14-16, 46, 47 y 105. Diario Oficial del jueves 4 de diciembre del 2014. Recuperado desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnn/LGDNNA_orig_04dic14.pdf UNICEF. (2006). Convención de los derechos del niño. España: UNICEF comité español.
- UNICEF (2020) Protección de la niñez ante la violencia: Respuestas durante y después de COVID-19. [Nota técnica]. https://www.unicef.org/mexico/media/3506/file/Nota%20t%C3%A9cnica:%20Protecci%C3%B3n %20de%20la%20ni%C3%B1ez%20ante%20la%20violencia%20.pdf
- UNICEF. (2020). Informe anual 2020 México. México: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
La trata de NNA
El artículo 35 de la Convención de los Derechos de niñas y niños exige al estado proteger a las niñas, niños y adolescentes de ser vendidos o secuestrados.
La trata de personas sucede cuando alguien pide, recibe, o ayuda para trasladar o conseguir a otra persona en contra de la voluntad de ésta, como si se tratara de un objeto. Se da mediante la violencia física o psicológica, el engaño, o aprovechándose de su posición sobre la víctima. La trata de personas se realiza para agredir a la víctima y aprovecharse sexualmente de ella, para obligarla a que realice actos o trabajos, para esclavizarla o utilizarla para servidumbre o incluso para obtener de ella órganos o alguna parte de su cuerpo.
De 2015 a mayo 2021 se reportaron 1,321 delitos tipificados como trata de personas de niñas, niños y adolescentes (NNA).
Gráfica 32. Fuente: Elaboración propia con información del secretariado ejecutivo 2022.
Gráfica 33. Fuente: Elaboración propia con información del secretariado ejecutivo.
Para saber más:
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2012). La trata de personas. CNDH, México.
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2019). Diagnóstico sobre la Situación de la Trata
de Personas en México 2019. CNDH, México. - Patiño-Barba, M.D.L. (2021a, Junio 4). Día internacional de los niños víctimas inocentes de agresión. Niñas, niños y adolescentes en el crimen organizado. Blog de NIMA – Centro de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato. León, Guanajuato. México. Recuperado desde: http://nimaderechosnna.blogspot.com/2021/06/dia- internacional-de-los-ninos-victimas.html
- Secretaría de Gobernación (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Art. 47. Diario Oficial del jueves 4 de diciembre del 2014. Recuperado desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna/LGDNNA_orig_04dic14.pdf
- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2022, marzo). Datos de incidencia delictiva. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos- abiertos-de-incidencia-delictiva
Violencia homicida hacia NNA en México
El artículo 6 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños refiere que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
De 2015 a diciembre del 2020, se registraron 13,363 delitos contra NNA en México (homicidios, secuestros, trata de personas, feminicidios, entre otros), de los cuales el 25.8% fueron homicidios (3,456 casos) y el 5.7% fueron feminicidios (768 casos).
A enero del 2020, Guanajuato ocupaba el primer lugar en homicidios culposos de NNA, y el tercer en homicidios dolosos.
Gráfica A. Fuente: NIMA con datos del Secretariado Ejecutivo, (2022).
Algunas formas de maltrato y violencia están tipificadas como delitos a nivel federal. En México y Guanajuato los casos han incrementado. Durante 2019, perdieron la vida por agresiones 1,500 niñas, niños y adolescentes, situación que ha ido en aumento desde el año 2000.
Gráfica B. Fuente: NIMA con datos del Secretariado Ejecutivo, (2022).
Gráfica 3. Fuente: Elaboración propia con información del Secretariado Ejecutivo (2022).
Gráfica 5. Fuente: Elaboración propia con información del Secretariado Ejecutivo (2022).
En México, de acuerdo a los datos oficiales, los feminicidios de niñas y adolescentes se han incrementado en un 226% en los últimos cinco años, registrando el 2020 el mayor número de feminicidios con 113 en total, de los cuales, 13 se registraron en Guanajuato con 11 mujeres adultas, y 3 niñas y adolescentes. Esto es un indicador de la severidad de las violencias de género, y un llamado al Estado a garantizar el derecho vivir una viva sin violencias para todas las mujeres.
Gráfica C. Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo, (2022).
Gráfica D. Fuente: Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo, (2022).
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VIDA: NNA EN CONDICIONES VULNERABLES
Para saber más:
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Estudio Niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado en México. 1a. Edición. Ciudad de México. Noviembre.
- NIMA – Centro de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato (2021). Informe de casos de acompañamiento 2020. León, Guanajuato. México.
- Patiño-Barba, M.D.L. (2021a, junio 4). Día internacional de los niños víctimas inocentes de agresión. Niñas, niños y adolescentes en el crimen organizado. Blog de NIMA – Centro de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato. León, Guanajuato. México. Recuperado desde: http://nimaderechosnna.blogspot.com/2021/06/dia-internacional-de-los-ninos-victimas.html
- Red por los Derechos de la Infancia en México. (2019). Infancia y Adolescencia en México, entre la invisibilidad y la violencia. Desafíos del gobierno para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. [Balance Anual 2019].
- REDIM. (2021). La infancia cuenta en México. Octubre 2021, de REDIM Sitio web: https://public.tableau.com/app/profile/indicadores.redim/viz/InfanciaCuentaenMexico/8
- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2021). Datos de incidencia delictiva. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva.
- UNICEF. (2006). Convención de los derechos del niño. España: UNICEF comité español.
DESAPARICIÓN DE NNA EN MÉXICO
El artículo 35 de la Convención de los Derechos de niñas y niños exige al estado proteger a las niñas, niños y adolescentes de ser vendidos o secuestrados.
La desaparición de personas es una grave problemática que revela profundas rupturas en el tejido social y el papel del Estado como garante de derechos.
Según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) del 15 de marzo de 1964 al 23 de mayo del 2022 en México hay:
- 100,265 personas desaparecidas y no localizadas
- De ellas, 16,561 son personas entre cero y 17 años.
Imagen 6. Fuente: Versión Pública RNPDNO (s.f.).
Gráfica 34. Fuente: Elaboración propia con información de CNDH, 2019.
De los casos de niñas, niños y adolescentes en 2021 tenemos que:
- Siete de cada 10 casos de desaparición eran mujeres y hombres adolescentes de 12 a 17 años.
- 40.2 % contaban con estudios de secundaria y 33.4 % de primaria.
- Uno de cada 10 casos fue víctima de al menos un delito.
- Uno de cada 20 casos de desaparición fue reincidente.
- Uno de cada 100 niñas, niños y adolescentes son encontrados(as) sin vida.
En el estado de Guanajuato encontramos que - Los municipios con mayor número de niñas, niños y adolescentes desaparecidos son León (1,655), Irapuato (961) y Celaya (902).
- Siete de cada 10 personas de 0 a 17 años con registro de desaparición son mujeres.
- Cuatro de cada cinco reportes de desaparición de niñas, niños y adolescentes corresponde
a personas entre los 12 y 17 años.
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Para saber más:
● Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). (2019). Estudio. Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Crimen Organizado en México. CNDH.
● Red por los Derechos de la Infancia en México. (2019). Infancia y Adolescencia en México, entre la invisibilidad y la violencia. Desafíos del gobierno para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. [Balance Anual 2019].
● Secretaría de Gobernación (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Art 14-16. Diario Oficial del jueves 4 de diciembre del 2014. Recuperado desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna/LGDNNA_orig_04dic14.pdf
● Versión Pública RNPDNO (s.f.) Contexto general. Recuperado 23 de mayo de 2022 de: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
● Versión Pública RNPDNO (s.f.) Estadística del RNPDNO por filtros Recuperado 23 de mayo de 2022 de: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemografico.
● REDIM. (2022). Niñez y adolescencia desaparecida en México durante 2021. Recuperado desde: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/05/19/ninez-y-adolescencia-desaparecida-en- mexico-durante-2021/.
● REDIM. (2022). Niñez y adolescencia desaparecida en Guanajuato. Recuperado desde: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/06/03/ninez-y-adolescencia-desaparecida-en- guanajuato/.
RECLUTAMIENTO FORZADO DE ADOLECENTES
El artículo 38 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños expresa el derecho de NNA a no ser reclutados en conflictos armados.
Grupos criminales armados y fuerzas de seguridad mexicana reclutan a miles de niñas y niños para ser usados como informantes. En el caso de los grupos criminales, éstos los involucran en prácticas paramilitares, procesamiento de sustancias ilegales y comisión de delitos graves como homicidios, desapariciones, mutilaciones. Al mismo tiempo ellas y ellos son sometidas a abusos, maltrato y explotación, pudiendo llegar incluso a morir.
Se estima que en 2015 había 30,000 niñas, niños y adolescentes que fueron captados por grupos criminales, mientras que en 2018 esa cifra aumentó a 460,000.
El género marca importantes diferencias en cómo niñas, niños y adolescentes captados por el crimen organizado viven diversas formas de violencia. Los varones suelen verse involucrados como víctimas y agresores. A las mujeres captadas se les asignan tareas asociadas con la feminidad como el trabajo doméstico y los cuidados como lavar, hacer de comer y otras actividades que también las involucra de manera activa en los crímenes. Dentro de los grupos criminales, las niñas y adolescentes llegan a ser víctimas de violencia sexual, explotación y feminicidio por parte de sus integrantes.
Para saber más:
- Red por los Derechos de la Infancia en México. (2019). Infancia y Adolescencia en México, entre la invisibilidad y la violencia. Desafíos del gobierno para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. [Balance Anual 2019].
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2015). Violencia, niñez y crimen organizado. Organización de los Estados Americanos.
- Secretaría de Gobernación (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Art 16. Diario Oficial del jueves 4 de diciembre del 2014. Recuperado desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna/LGDNNA_orig_04dic14.pdf.
- REDIM. (2021). Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos
en México. Acercamientos a un problema complejo. Recuperado desde: https://onc.org.mx/public/rednacionaldeobservatorios/public/onc_site/uploads/doc-reclutamiento.pdf. - CIDH. (2015). Violencia, niñez y crimen organizado. Recuperado desde: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violencianinez2016.pdf.
TRABAJO INFANTIL
El artículo 32 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños dice que “Las niñas, niños y adolescentes no deben realizar ningún trabajo peligroso y el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para protegerles de la explotación laboral”.
El 43.9% de la población mexicana vive en pobreza, la niñez representa el 51.1% (21 millones). Esta es una de las principales causas que empuja a niñas, niños y adolescentes a trabajar para cubrir sus necesidades básicas y contribuir para el gasto familiar.
Gráfica 35. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM (2019).
Trabajo infantil en Guanajuato 2019
Imagen 9. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM, 2021.
Una preocupación central del trabajo infantil, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, es que cuando niñas, niños y adolescentes trabajan, está el potencial de poner en riesgo su bienestar físico y psicológico, así como la obstaculización de su derecho a la educación. Esta misma organización entiende como trabajo infantil peligroso a todo aquel que:
- Expone a abusos físicos, psicológicos o sexuales.
- Se realiza bajo tierra, bajo el agua y en espacios peligrosos en general.
- Requiere del manejo de maquinaria o herramientas peligrosas, o en el que se cargan cosas pesadas.
- Se realiza en medios poco sanitarios o en los que las condiciones ambientales como el calor
- el ruido dañan la salud.
- Implica condiciones de horarios amplios o nocturnos, o los que retienen a niñas, niños y
adolescentes con su empleador por largos periodos.
Para saber más:
UNICEF-CONEVAL (2019). Pobreza infantil y adolescente en México 2008-2016. Dónde vive y qué características tiene la población de 0 a 17 años en situación de pobreza. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF México. Ciudad de México, México. Recuperado desde: https://www.unicef.org/mexico/informes/pobreza-infantil-y-adolescente-en-m%C3%A9xico-2008-2016
● Red por los Derechos de la Infancia en México. (2019). Infancia y Adolescencia en México, entre la invisibilidad y la violencia. Desafíos del gobierno para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. [Balance Anual 2019].
● Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). (11 de agosto de 2021). Trabajo infantil en México. Tableau. Recuperado el 11 de octubre del 2021 de https://public.tableau.com/app/profile/indicadores.redim/viz/TrabajoinfantilenMexico2019/Na cional
● Secretaría de Gobernación (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Art 43. Diario Oficial del jueves 4 de diciembre del 2014. Recuperado desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna/LGDNNA_orig_04dic14.pdf.
● OIT. (s. f.). ¿Qué se entiende por trabajo infantil?. Recuperado desde: https://www.ilo.org/ipec/facts/lang–es/index.html.
● Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2018). Hacia la eliminación urgente del trabajo infantil peligroso. Recuperado desde: https://www.iniciativa2025alc.org/sites/default/files/Hacia-la-eliminacion-urgente-del-trabajo-infantil-peligroso.pdf.
MIGRACIÓN Y DERECHOS DE LAS INFANCIAS
El artículo 22 dice que, en caso de estar obligados a dejar su país, NNA tienen derecho a ser considerados como refugiado/a con protección especial.
El artículo 10 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños dice que “Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a reencontrarse con su familia en caso de que se encuentren en países diferentes.
Gráfica 36. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM, 2021.
Niñas, niños y adolescentes inmersos en procesos migratorios están expuestos a diversas situaciones que vulneran sus derechos y que pueden poner en peligro su integridad y su vida. Lo mismo ocurre con las infancias y juventudes que viven en contextos de guerra. Por tales motivos, tienen derecho a una protección y asistencia especiales del Estado.
De enero a agosto de 2021, el gobierno mexicano hizo 27 mil 865 detenciones de migrantes de entre 0 y 17 años (40.5% de mujeres, 59.5% de hombres). Esto es contrario al derecho a la “no privación de la libertad por motivos migratorios”, anunciado en el capítulo 6 de la Ley de Migración del 11 de noviembre del 2020.
Gráfica 37. Fuente: Elaboración propia con información de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP, 2021).
Gráfica 38. Fuente: Elaboración propia con información de UPMRIP, 2021. Nota: INM son las siglas del Instituto Nacional de Migración.
Gráfica 39. Fuente: Elaboración propia con información de UPMRIP, 2021.
Para saber más:
- Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). (5 de octubre de 2021). Niñas, niños y adolescentes migrantes. Tableau. Recuperado el 11 de octubre del 2021 de https://public.tableau.com/app/profile/indicadores.redim/viz/Infanciayadolescenciamigrante/1
- Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas. (2021). Niñas, niños y adolescentes MIGRANTES en situación migratoria irregular, desde y en tránsito por México [Síntesis gráfica]. Secretaría de Gobernación. http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadistica/NNA/NNYA_S%C3%ADntesis_ene-jun_2021.pdf
- Secretaría de Gobernación (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Arts. 89-101. Diario Oficial del jueves 4 de diciembre del 2014. Recuperado desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna/LGDNNA_orig_04dic14.pdf