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ESTILO DE CRIANZA

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MALTRATO INFANTIL Y VIOLENCIA

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LA TRATA DE NNA

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DESAPARICIÓN DE NNA EN MÉXICO

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MIGRACIÓN Y DERECHOS DE LAS INFANCIAS

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TRABAJO INFANTIL

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RECLUTAMIENTO FORZADO DE ADOLESCENTES

Imagen 2. Fuente: Elaboración propia con información de Maccoby y Martin (1983).

Estilos de crianza

El artículo tres de la Convención de los Derechos de la Niña y el Niño señala el derecho a vivir en bienestar.

Los estilos de parentalidad son diferentes formas en que padres, madres o las personas cuidadoras se relacionan con las niñas, niños o adolescentes cuyo cuidado tengan a su cargo. Las personas cuidan, educan y se relacionan de distintas maneras. Los estilos de crianza se pueden clasificar en cuatro formas:

Autoritarios

Dan mucha importancia al órden.


Hacen mucho uso del castigo o de la fuerza.


La niña o niño difícilmente puede tomar decisiones.


Dificultan el diálogo.

Democrático

Se centra en la comunicación.


Normas claras y son explicadas.


Promueven la autonomía y el trato respetuoso.


Consecuencias a los errores equilibradas.

Negligentes

No hay normas y ni exigencias claras.


Carencia de expresión de afectos, indiferencia característica.


Poco involucramiento.


No se atienden las necesidades del niño/a.

Permisivo

Pocas normas y no las aplican.


No marcan límites ni exigen responsabilidades.


Preocupación centrada en la libertad de los hijos/as.


Afecta la capacidad de decisión de los hijos/as.

Conocer las posibilidades de distintos tipos de crianza abre las posibilidades a formas diferentes de ser madre y padre desde la protección e impulso de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Buenos tratos

Art. 19 El artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño señala que es obligación del Estado proteger a NNA de todas las formas de malos tratos perpetradas por cualquier persona responsable de su cuidado, así como establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.

La teoría de los buenos tratos refiere que las personas necesitamos ser atendidas, recibir cuidados, protección y educación para tener un desarrollo adecuado, siendo igual de vitales que tener una alimentación adecuada y buena salud. Esta forma de vincularse, da pauta a la colaboración con otros seres humanos y a la capacidad de adaptación a los desafíos de la vida.

Un buen trato remite a la idea de establecer una relación con alguien y darle un trato adecuado, comprendiendo en ella todos los estilos de relación en la que existan comportamientos que promuevan el bienestar. En el caso de NNA el trato se evidencia en el tipo de cuidado diario que se les brinda, un buen cuidado implica:

  • Dar amor, afecto y atención pudiendo ser demostrada con abrazos, caricias, habla y escucha para confortar al niño o niña.
  • Proteger al niño o niña del abuso, abandono y exposición a la violencia.
  • Animar a los niños y niñas a jugar, explorar y aprender.
  • Responder a las capacidades emergentes de la niñez al animar nuevas destrezas y estimular
    al niñas y niños hablando y jugando con él o ella.

El extremo opuesto del buen trato sería el maltrato o la violencia.

Enfoque cultural de los buenos tratos

Conceptos de infancia.

Da cuenta de la etapa infantil en el desarrollo del ser humano en la cual se observan los mayores cambios y transformaciones tanto físicos como químicos.

Enfoque de derechos.

Reconocimiento de NNA como ciudadanos por la Convención de Derechos del la Niñez, en la que se reconoce como personas titulares de derechos.

Enfoque de genero.

Reconoce los diferentes oportunidades y papeles socialmente asignados a niñas y niños. Pugna por la erradicación de la violencia basada en el género.

Enfoque intercultural.

Promueve procesos de aprendizaje que reafirmes sus identidades, dando el paso al intercambio cultural en un clima de respeto, equidad, horizontalidad, reciprocidad y solidaridad.

Imagen 4. Fuente: Elaboración propia con información de Roca, C. (2010).

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Para saber más:

Maltrato infantil y violencia

El artículo 19 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños señala el derecho a la protección contra todas las formas de maltrato.

Todas las niñas, niños y adolescentes deben recibir los cuidados necesarios para tener una vida segura, en la que se sientan bien consigo mismas y con las demás personas; que también puedan crecer de la mejor manera y en paz, al mismo tiempo que sus derechos sean respetados. El maltrato infantil comprende todo lo contrario a esto: todas las formas de trato que obstaculicen que las niñeces y adolescencias vivan en condiciones dignas y sin violencias.

El maltrato tiene diversas expresiones de violencia: desatenciones, descuidos y negligencia en el cuidado, maltrato físico y/o psicológico, el abuso sexual, y la explotación comercial.

Imagen 5. Tipos de maltrato infantil.

Gráfica 22. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM, 2023.

Gráfica 23. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM, 2023.

Estas formas de maltrato pueden escalar a formas incisivas de violencia y desbordar el espacio doméstico. Niñas, niños y adolescentes son víctimas de delitos graves.

Gráfica 24. Fuente: Elaboración propia con información de ENSANUT (2023) Resultados Guanajuato.

Gráfica 25. Fuente: Elaboración propia con información de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública., 2024.

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Para saber más:

La trata de NNA

El artículo 35 de la Convención de los Derechos de niñas y niños exige al estado proteger a las niñas, niños y adolescentes de ser vendidos o secuestrados.

La trata de personas sucede cuando alguien pide, recibe, o ayuda para trasladar o conseguir a otra persona en contra de la voluntad de ésta, como si se tratara de un objeto. Se da mediante la violencia física o psicológica, el engaño, o aprovechándose de su posición sobre la víctima. La trata de personas se realiza para agredir a la víctima y aprovecharse sexualmente de ella, para obligarla a que realice actos o trabajos, para esclavizarla o utilizarla para servidumbre o incluso para obtener de ella órganos o alguna parte de su cuerpo.

De 2015 a octubre 2024 se reportaron 2,721 delitos tipificados como trata de personas de niñas, niños y adolescentes (NNA).

Gráfica 26. Fuente: Elaboración propia con información del SESNSP, 2024.

Gráfica 27. Fuente: Elaboración propia con información del SESNSP, 2024.

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Para saber más:

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2012). La trata de personas. CNDH, México.
  • Patiño-Barba, M.D.L. (2021a, Junio 4). Día internacional de los niños víctimas inocentes de agresión. Niñas, niños y adolescentes en el crimen organizado. Blog de NIMA – Centro de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato. León, Guanajuato. México. Recuperado desde: http://nimaderechosnna.blogspot.com/2021/06/dia- internacional-de-los-ninos-victimas.html
  • Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública (2024). Datos de incidencia delictiva: https://drive.google.com/file/d/1-ByfulxPyHaRUR7i58zOxaDhhvTCng10/view

Violencia homicida hacia NNA en México

El artículo 6 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños refiere que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

En homicidio doloso y culposo de NNA, Guanajuato ocupa el primer lugar a nivel nacional considerando los casos de 2015 a octubre de 2024.

Gráfica 28. Fuente: NIMA con datos del SESNSP, 2024.

Gráfica 29. Fuente: NIMA con datos del SESNSP, 2024.

Gráfica 30. Fuente: Elaboración propia con datos del SESNSP, 2024.

Gráfica 31. Fuente: Fuente: Elaboración propia con datos del SESNSP, 2024.

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DELITOS NNA: RECLUTAMIENTO FORZADO

Para saber más:

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Estudio Niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado en México. 1a. Edición. Ciudad de México. Noviembre.
  •  NIMA – Centro de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato (2021). Informe de casos de acompañamiento 2020. León, Guanajuato. México.
  •  Patiño-Barba, M.D.L. (2021a, junio 4). Día internacional de los niños víctimas inocentes de agresión. Niñas, niños y adolescentes en el crimen organizado. Blog de NIMA – Centro de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato. León, Guanajuato. México. Recuperado desde: http://nimaderechosnna.blogspot.com/2021/06/dia-internacional-de-los-ninos-victimas.html
  • Red por los Derechos de la Infancia en México. (2019). Infancia y Adolescencia en México, entre la invisibilidad y la violencia. Desafíos del gobierno para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. [Balance Anual 2019].
  • Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública (2024). Datos de incidencia delictiva: https://drive.google.com/file/d/1-ByfulxPyHaRUR7i58zOxaDhhvTCng10/view

DESAPARICIÓN DE NNA EN MÉXICO

El artículo 35 de la Convención de los Derechos de niñas y niños exige al estado proteger a las niñas, niños y adolescentes de ser vendidos o secuestrados.

La desaparición de personas es una grave problemática que revela profundas rupturas en el tejido social y el papel del Estado como garante de derechos.

Según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), en México hay 110,577 personas desaparecidas y no localizadas  desde 1953 al día 13 de enero de 2025.

 

En lo que respecta a 2024 (enero-noviembre) en México hubo 9, 233 personas entre 0 y 17 años desaparecidas, no localizadas y localizadas.

Imagen 6. Fuente: Versión Pública RNPDNO (s.f.).

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Para saber más:

● Versión Pública RNPDNO (s.f.) Estadística del RNPDNO https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral

● REDIM. (2022). Niñez y adolescencia desaparecida en México durante 2021. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/05/19/ninez-y-adolescencia-desaparecida-en- mexico-durante-2021/.
● REDIM. (2022). Niñez y adolescencia desaparecida en Guanajuato. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/06/03/ninez-y-adolescencia-desaparecida-en- guanajuato/.

RECLUTAMIENTO FORZADO DE ADOLESCENTES

El artículo 38 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños expresa el derecho de NNA a no ser reclutados en conflictos armados.

Grupos criminales armados y fuerzas de seguridad mexicana reclutan a miles de niñas y niños para ser usados como informantes. En el caso de los grupos criminales, éstos los involucran en prácticas paramilitares, procesamiento de sustancias ilegales y comisión de delitos graves como homicidios, desapariciones, mutilaciones. Al mismo tiempo ellas y ellos son sometidas a abusos, maltrato y explotación, pudiendo llegar incluso a morir.

Redim estimó en 2019 que había cerca de 30,000 niñeces y adolescencias captados por el crimen organizado.

El género marca importantes diferencias en cómo niñas, niños y adolescentes captados por el crimen organizado viven diversas formas de violencia. Los varones suelen verse involucrados como víctimas y agresores. A las mujeres captadas se les asignan tareas asociadas con la feminidad como el trabajo doméstico y los cuidados como lavar, hacer de comer y otras actividades que también las involucra de manera activa en los crímenes. Dentro de los grupos criminales, las niñas y adolescentes llegan a ser víctimas de violencia sexual, explotación y feminicidio por parte de sus integrantes.

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TRABAJO INFANTIL

El artículo 32 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños dice que “Las niñas, niños y adolescentes no deben realizar ningún trabajo peligroso y el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para protegerles de la explotación laboral”.

La situación de pobreza y pobreza extrema que viven niñas, niños y adolescentes es una de las principales causas que les empuja a trabajar para cubrir sus necesidades básicas y contribuir para el gasto familiar.

Gráfica 32. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM (2023).

Gráfica 33. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM (2023).

Una preocupación central del trabajo infantil, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, es que cuando niñas, niños y adolescentes trabajan, está el potencial de poner en riesgo su bienestar físico y psicológico, así como la obstaculización de su derecho a la educación. Esta misma organización entiende como trabajo infantil peligroso a todo aquel que:

  • Expone a abusos físicos, psicológicos o sexuales.
  • Se realiza bajo tierra, bajo el agua y en espacios peligrosos en general.
  • Requiere del manejo de maquinaria o herramientas peligrosas, o en el que se cargan cosas pesadas.
  • Se realiza en medios poco sanitarios o en los que las condiciones ambientales como el calor
  • el ruido dañan la salud.
  • Implica condiciones de horarios amplios o nocturnos, o los que retienen a niñas, niños y
    adolescentes con su empleador por largos periodos.

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Para saber más:

MIGRACIÓN Y DERECHOS DE LAS INFANCIAS

El artículo 22 dice que, en caso de estar obligados a dejar su país, NNA tienen derecho a ser considerados como refugiado/a con protección especial.

El artículo 10 de la Convención de los Derechos de Niñas y Niños dice que “Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a reencontrarse con su familia en caso de que se encuentren en países diferentes.

Gráfica 34. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM, 2023.

Niñas, niños y adolescentes inmersos en procesos migratorios están expuestos a diversas situaciones que vulneran sus derechos y que pueden poner en peligro su integridad y su vida. Lo mismo ocurre con las infancias y juventudes que viven en contextos de guerra. Por tales motivos, tienen derecho a una protección y asistencia especiales del Estado.

Gráfica 35. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM, 2023.

Gráfica 36. Fuente: Elaboración propia con información de REDIM, 2023.

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RECLUTAMIENTO FORZADO DE ADOLESCENTES

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