Por Jessica Janet Sánchez Luna, Abogada NIMA A.C.

A lo largo de la historia han existido grupos que se han vulnerado socialmente por su condición de edad, género, etnia, clase, etc. a quienes se restringe el ejercicio de sus Derechos Humanos, se les excluye e incluso discrimina. Es a través de los diversos movimientos y luchas sociales que se han construido cambios ideológicos para su reconocimiento, lo que ha derivado en su visibilización. Como consecuencia se ha obligado al Estado a garantizar una protección efectiva, acceso a la justicia y condiciones de igualdad para todas las personas.

Un ejemplo lo constituyen las niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA), quienes antes de ser considerados personas sujetas de derechos, eran vistos como objetos de protección, sometidos al cuidado y a la tutoría de las personas adultas, ya que se creía que NNA no tenían los mismos derechos, al no contar con suficiente capacidad ni madurez para comprender el entorno.

Esta concepción ha ido evolucionando con el paso del tiempo y se ve reflejada en los mecanismos internacionales a los que se ha adherido el Estado Mexicano. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNESCO], 2006) ha obligado al Estado a reconocer a las personas menores de 18 años como sujetos de derecho, a quienes se les debe de garantizar condiciones de igualdad y debe de otorgárseles una protección especial para que tengan un desarrollo integral.

Esta obligación está establecida en el Artículo 2, párrafo 1 de la CDN que señala

los Estados Partes respetarán los derechos (…) y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNESCO), 2006, pág. 10)

Esto ha obligado al Estado Mexicano a crear leyes, protocolos, políticas públicas, programas, etc. que ayuden a viabilizar, promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos a NNA, así como a implementar acciones que cada vez más, favorezcan las condiciones sociales y el entorno en el que se desarrollan.

¿Por qué las autoridades deben actuar con perspectiva de infancias y adolescencias?

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA, 2023) en sus Artículos 36 y 37, refiere al Derecho a la Igualdad Sustantiva que establece que NNA “tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales” (LGDNNA, 2023, pág. 20). También establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, sin haber algún tipo de señalamiento por una autoridad en particular, deberán de implementar acciones específicas para garantizar la Igualdad Sustantiva, entre estas acciones está el
actuar con base en la perspectiva de infancias y adolescencias (LGDNNA, 2023). 

Todas las autoridades que por el uso de sus facultades tengan acercamiento con niñas, niños y adolescentes, tienen además el deber constitucional de priorizar los derechos de estos, siendo éste un principio rector (Interés Superior de infantes y adolescentes) dentro de sus obligaciones. Por esto, la perspectiva en infancias y adolescencias debe tomar parte en el actuar de todas las autoridades, y no solo de las autoridades juzgadoras, para garantizar que se están protegiendo y respetando los derechos humanos de NNA. Conlleva también un trato diferenciado para evitar que se violenten sus derechos humanos, debido a las diferentes etapas de desarrollo cognitivo y emocional en las que se encuentran, la atención y la comunicación debe ser adaptada a las necesidades de NNA.

Referente al acceso a la justicia, implica una adecuación en todos los procesos donde se vean involucrados NNA, por ejemplo, adaptar los espacios donde se atiende y entrevista a NNA; contar con materiales didácticos que les permitan expresarse o narrar lo ocurrido; tener personal capacitado para brindar atención adecuada y oportuna. Es importante que el personal pueda identificar las condiciones en las que se encuentran NNA al momento de realizar una entrevista, para en caso de ser necesario, brindarles más tiempo para hacer sus declaraciones, sin que esto implique una trasgresión de los derechos de otras personas, antes bien, busca brindar condiciones equitativas para garantizar los derechos de NNA.

La perspectiva de infancias y adolescencias se ha desarrollado por la necesidad de acabar con la brecha de desigualdad a la que se enfrentan niñas, niños y adolescentes (por su condición de edad y género) para poder acceder a mecanismos que faciliten el acceso a sus derechos. Por esto, todas las autoridades deben de utilizarla en su actuar cotidiano, ya que las herramientas que los protocolos y los organismos internacionales ofrecen son fundamentales para brindar una atención adecuada y para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Para conocer más sobre este tema consulta el Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, listado en las referencias.

Referencias:
-Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2006). Convención sobre los derechos del niño.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
-Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) (2023), Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF) 11 de diciembre de 2023 (México).
-Suprema Corte de la Justifica de la Nación (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-02/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf