Por Jessica Janet Sánchez Luna, abogada del área jurídica de NIMA

 

Para hablar de una afectación debemos conocer que es la integridad personal. La en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 5°, lo reconoce como el “derecho a la integridad física, psíquica y moral” (Naciones Unidas, 1948). Se traduce al Derecho de no ser sujetos a ningún tipo de violencia, dolor, tortura, trato cruel, castigo o penas que causen cualquier tipo de sufrimiento ya sea psicológico, físico, sexual o moral, y por ende ninguna forma de sufrimiento puede ser aceptada, siendo este uno de los Derechos Humanos más fundamentales y que no pueden ser desprendidos de las personas con el fin de que estas puedan desarrollar su vida de acuerdo con sus gustos e intereses. Por lo tanto, cualquier castigo corporal en contra de niñeces y adolescencias es inadmisible, y no representa un método de “aprendizaje”.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión, registrado bajo el número 8577/2019 en fecha 3 de junio de 2020, que refiere los siguientes hechos (SCJN,2020):

 

[…] un padre de un menor de edad, el cual se encontraba en la primera etapa de la infancia, demandó a la mamá la guarda y custodia del niño, porque ésta ejerció violencia física hacia el infante (lo golpeó en la espalda con un cable), los jueces de amparo desestimaron la acción ya que para ellos, era solo una medida correctiva disciplinaria la cual se encontraba justificada, ya que esta medida no encuadraba en la doctrina del Comité de los Derechos del Niño”.

 

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la autoridad encargada de revisar los asuntos concernientes a las resoluciones de los Jueces de Distrito o Tribunales de Circuito en materia Civil o Penal cuando habiéndose impugnado leyes federales y locales, contravenga los pactos internacionales, la constitución y con los derechos humanos. De tal manera, la Primera Sala determinó que este criterio era erróneo y contravenía a los intereses que tanto Estado, madres, padres, tutores o personas cuidadoras deben velar y cuidar por el sano desarrollo de las niñeces, y que estos puedan tener una vida digna (SCJN,2020).

 

Por ende, cualquier tipo maltrato físico, aunque este fuese leve, moderado, grave, e incluso castigos que tienden a causarles algún tipo de sufrimiento, dolor o malestar y esto obstaculiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a la Integridad Personal o al sano desarrollo Integral, este último se encuentra reconocido en el artículo 4° constitucional.

 

¿Por qué hablamos de castigos corporales como método de disciplina en pleno 2023? Lamentablemente, aún existe la mentalidad de que el castigo es la mejor forma de educar. Expresiones comúnmente usadas como: “con una nalgada aprenden “, “a reglazos las tablas no se olvidan” o “a cachetadas no se contesta”, reflejan esa asociación de las personas adultas de los golpes con el aprendizaje o la disciplina. La realidad es que, para niñas y niños, los golpes y las amenazas les causa miedo, sufrimiento y dolor, por eso prefieren inhibir la conducta con tal de no recibir el castigo y, en lugar de aprender se pueden frustrar. Con estas acciones limitamos su desarrollo integral y somos participes de la construcción de un ambiente inseguro para las infancias y adolescencias.

 

Por otro lado, en la actualidad comienza a levantarse otro paradigma que intenta cambiar la mentalidad de que los golpes enseñan, y pasar a una crianza basada en el diálogo y el respeto. Esta reconfiguración es muy importante, pues las formas de crianza se aprenden y se heredan. Dejar de replicar formas de crianza basadas en el castigo y la humillación, es romper un ciclo de violencia entre adultos y niñeces.

 

Prevalece una perspectiva adultocéntrica de no tomar en cuenta lo que niñas, niños y adolescentes opinan, el cómo se desarrollan e inclusive si la educación escolar es la adecuada, ya que se tiene la idea de que si no aprenden es porque son distraídos o traviesos y la culpa siempre es de ellas y ellos.  Surge la necesidad de regular los Derechos Humanos de las niñeces y adolescencias. Una pista de cómo construir nuevas formas de crianza está en los principios rectores de la Convención sobre los Derechos de la Niñez (Naciones Unidades, 1989):

  1. No Discriminación
  2. Interés Superior del niño
  3. Derecho a la vida, Supervivencia y Desarrollo
  4. Derecho de participación

 

 

En México, hemos normalizado el castigo corporal como método de disciplina. Sin embargo, hay que visibilizar que estas prácticas son una expresión del poder de las personas adultas sobre niñas, niños o adolescentes. La adolescencia es un etapa de desarrollo y autodescubrimiento y, como consecuencia del desarrollo de la identidad, las y los adolescentes pueden ser percibidos como desafiantes. Hay que comprender que esto es rasgo normal del desarrollo y que, inhibir estas conductas con castigos corporales, golpes empujones, e incluso palabras hirientes con el propósito de hagan lo que las personas adultas prefieren o consideran que es mejor, no es coincidente con una crianza positiva y respetuosa.

 

La violencia tiene un impacto directo en el desarrollo y crecimiento de los niñas y niños”. (UNICEF, s.f.)

 

Con el uso de estos métodos violentos e hirientes, las madres, los padres y las personas cuidadoras limitan la libre expresión de niñas y niños, pero realmente no ven cómo están afectando emocionalmente a sus hijas e hijos, siendo estas algunas de las afecciones a sus derechos humanos como a la educación, a la no violencia, al desarrollo de su personalidad y, sobre todo, a la integridad personal. Todos estos derechos están reconocidos en diferentes instrumentos internacionales como lo son:

 

  1. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (Naciones Unidades, 1989): La CDN establece los derechos fundamentales como antes mencionábamos. También prohíbe la explotación económica, el maltrato, la violencia y cualquier forma de abuso

 

  1. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Naciones Unidas, 2012): Este protocolo, establece un mecanismo para que los niños o sus representantes presenten denuncias individuales ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas cuando sus derechos sean violados.

 

  1. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Organización de los Estados Americanos, 1994): esta convención se centra en la violencia contra las mujeres, también aborda la violencia de género que afecta a las niñas y adolescentes.

 

  1. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Esta convención (Naciones; Unidas, 1984), prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto en adultos como en niños.

 

Es crucial que niñeces y adolescencias conozcan el impacto negativo del castigo corporal como método de disciplina. Esto les brinda la capacidad de proteger su integridad personal, promover relaciones saludables, ejercer su autonomía y contribuir al cambio social en la protección de los derechos de la infancia. Para lograr una construcción de relaciones no violentas entre niñeces y adultos en la crianza, es necesario tomar las siguientes acciones:

 

  1. Protección de la integridad personal: El derecho a la integridad personal es un derecho humano fundamental que garantiza que todas las personas, incluidos los niños y adolescentes, sean protegidos contra el maltrato, la violencia y cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. Al entender que el castigo corporal es una violación de este derecho, los niños y adolescentes pueden identificar y denunciar situaciones de maltrato físico.

 

  1. Promoción de la no violencia: Al conocer las consecuencias negativas del castigo corporal, niñas, niños, adolescentes y personas adultas cuidadoras pueden aprender a resolver conflictos y vivir un  proceso de crianza y cuidado sin violencia física. Esto contribuye a promover una cultura de paz y respeto, fomentando relaciones saludables y empáticas.

 

  1. Autonomía y desarrollo emocional: Al reconocer que tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto, niñeces y adolescencias pueden desarrollar una mayor autonomía y confianza en sí mismos. Esto les permite expresar sus opiniones, emociones y necesidades de manera saludable, promoviendo su desarrollo emocional y social.

 

  1. Construcción de relaciones basadas en el respeto mutuo: Al comprender que el castigo corporal no es una forma válida de disciplina, niñas, niños, adolescentes y personas adultas cuidadoras pueden relacionarse desde el trato respetuoso. Esto les ayuda a establecer relaciones saludables, basadas en el respeto mutuo y la comprensión.

 

Referencias

 

Buscador Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). Castigo corporal como método de disciplina. Los maltratos y agresiones físicas contra menores de edad, sean leves, moderados o graves, son contrarios a su dignidad humana y vulneran su derecho a la integridad personal. Recuperado de: https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/OZ3Nz3YBN_4klb4H3xKh/%22Corpus%22.

Naciones Unidas. (1948). Declaración de universal de los derechos humanos. Recuperado de:  https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights.

Naciones Unidas. (1984). Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html

Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del niño.  Recuperado de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-childb

Naciones Unidas. (2012). Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-convention-rights-child-communications

Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f). Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos, Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especial/ninas-ninos-adolescentes

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Unicef. (2022). La violencia tiene un impacto directo en el desarrollo y crecimiento de los niños y niñas. Recuperado de:  https://www.unicef.org/chile/historias/la-violencia-tiene-un-impacto-directo-en-el-desarrollo-y-crecimiento-de-la-infancia.

Unicef. (s.f). Convención sobre los Derechos del Niño: versión para niños. Recuperado de: https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/convencion-version-ninos.

Unicef. (s.f). Los derechos de los niños por que son importantes, Recuperado de: https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/por-que-son-importantes.


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